Artículo 5. Nombramiento del Presidente.
Artículo 5 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.