Artículo 21. El Secretario.
Artículo 21 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.
Texto consolidado
1. El Secretario del Consejo Consultivo será un funcionario de la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma designado por el Gobierno.
2. Corresponde al Secretario ejercer las funciones que reglamentariamente se establezcan.