Artículo 20. Atribuciones de la Comisión.
Artículo 20 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Comisión el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón, cuando la importancia del asunto lo requiera, podrá solicitar el dictamen del Pleno.