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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones del Presidente.

Artículo 17 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

Texto consolidado

1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los casos de empate.

d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.

e) Dirigir el personal y los servicios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-08.

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