Artículo 17. Funciones del Presidente.
Artículo 17 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. · BOE-A-2009-7196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-08.
Texto consolidado
1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.
b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
c) Dirimir con su voto los casos de empate.
d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.
e) Dirigir el personal y los servicios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.