Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
BOE-A-2011-14345 · Boletín Oficial del Estado, 2011-09-03 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 1/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 212, 2011-09-03
- Entrada en vigor
- 2008-02-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14345
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el seno de la familia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Distribución competencial.
- Artículo 4. Servicios y programas públicos de mediación familiar.
- Artículo 5. Conflictos objeto de mediación familiar.
- Artículo 6. Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar.
- Artículo 7. Naturaleza de la mediación.
- Artículo 8. Principios rectores de la mediación familiar.
- Artículo 9. De las personas mediadoras.
- Artículo 10. Consejo Asesor de la Mediación Familiar.
- Artículo 11. Colegios profesionales.
- Artículo 12. Derechos de la persona mediadora.
- Artículo 13. Obligaciones de la persona mediadora.
- Artículo 14. Incompatibilidades de la persona mediadora.
- Artículo 15. Derechos de las partes.
- Artículo 16. Obligaciones de las partes.
- Artículo 17. Registro de Personas Mediadoras.
- Artículo 18. Requisitos previos.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento.
- Artículo 20. Procedimiento para la designación de la persona mediadora.
- Artículo 21. Reunión inicial.
- Artículo 22. Actas de mediación familiar.
- Artículo 23. Duración.
- Artículo 24. Finalización del procedimiento de mediación familiar.
- Artículo 25. Disposiciones de carácter general.
- Artículo 26. Tipos de infracciones.
- Artículo 27. Infracciones leves.
- Artículo 28. Infracciones graves.
- Artículo 29. Infracciones muy graves.
- Artículo 30. Reincidencia.
- Artículo 31. Responsabilidad.
- Artículo 32. Tipos de sanciones.
- Artículo 33. Graduación de las sanciones.
- Artículo 34. Medidas provisionales.
- Artículo 35. Régimen de prescripciones.
- Artículo 36. Procedimiento sancionador.
- Artículo 37. Órgano competente para resolver.
- Artículo 38. Registro y publicidad de sanciones.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 2, 4, 9, 17 y 29, por Ley 7/2012, de 23 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Ley 5/1996, de 18 de octubre |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2008?
- Ley 1/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.