Artículo 6. Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar.
Artículo 6 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de mediación que se adopten en resolución de un conflicto familiar producirán los efectos que les reconozca la legislación aplicable, siempre que cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que aquélla imponga.
2. Los acuerdos que se adopten deberán dar prioridad al interés superior y al bienestar de los hijos e hijas menores de edad o de las personas incapacitadas o dependientes.