El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Naturaleza de la mediación.

Artículo 7 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Texto consolidado

1. La mediación es una actuación basada en la autonomía de la voluntad, en la medida en que son las partes en conflicto las que tienen que demandar, por su libre iniciativa, la actuación mediadora, pudiendo, una vez iniciada la misma, manifestar en cualquier momento su desistimiento.

2. La actividad mediadora tendrá por objeto ayudar a las partes a que encuentren una solución dialogada que ponga fin a su conflicto familiar. Las personas profesionales mediadoras, al amparo de esa habilitación, también podrán declarar la finalización anticipada de sus funciones, ante la imposibilidad de llegar a una solución pactada del conflicto o ante situaciones que así lo aconsejen.

3. La mediación podrá promoverse y concertarse antes de la iniciación de las actuaciones judiciales o durante el desarrollo de las mismas, con conocimiento del juez o jueza en este último supuesto.

4. Así mismo, la naturaleza de la mediación se ajustará a lo contenido en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Más artículos de Ley 1/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.