El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Inicio del procedimiento.

Artículo 19 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Texto consolidado

1. La mediación se iniciará mediante solicitud por escrito:

a) A petición de ambas partes de común acuerdo.

b) A instancia de una de ellas, procediendo en tal caso la persona mediadora que deba entender del asunto a citar a la otra u otras partes para que expresen su aceptación escrita en un plazo de diez días hábiles desde su notificación. En caso de que en dicho plazo no se hubiese aceptado, la mediación no se iniciará.

2. Si existiera algún motivo de incompatibilidad entre las partes y la persona mediadora, según lo establecido en el artículo 14, ésta deberá declinar la designación o su continuidad como mediador, salvo aceptación por escrito de todas las partes implicadas, siempre que no se trate del incumplimiento de los principios rectores contenidos en el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Más artículos de Ley 1/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.