Artículo 20. Procedimiento para la designación de la persona mediadora.
Artículo 20 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
En el caso de que proceda la designación de la persona mediadora por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en la materia, esta designación se efectuará de entre la lista de personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras. La primera designación de la lista se efectuará por sorteo, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.