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Ley Vigente

Artículo 23. Duración.

Artículo 23 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Texto consolidado

La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, y no podrá exceder de cuatro meses a contar desde la reunión inicial entre la persona mediadora y las partes. No obstante, en situaciones en que, transcurrido ese plazo, se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicite expresamente por ambas partes, la persona mediadora podrá prorrogar la mediación por un plazo máximo de otros dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

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