Artículo 23. Duración.
Artículo 23 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, y no podrá exceder de cuatro meses a contar desde la reunión inicial entre la persona mediadora y las partes. No obstante, en situaciones en que, transcurrido ese plazo, se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicite expresamente por ambas partes, la persona mediadora podrá prorrogar la mediación por un plazo máximo de otros dos meses.