Artículo 38. Registro y publicidad de sanciones.
Artículo 38 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
1. En el Registro de Personas Mediadoras existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.
2. El Registro de Personas Mediadoras cancelará la anotación de las sanciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.