Artículo 30. Reincidencia.
Artículo 30 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
Se considera que existe reincidencia, a los efectos de esta ley, cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de otra infracción de las previstas en esta ley en el plazo de dos años a contar desde el mismo día de su notificación.