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Ley Vigente

Artículo 28. Infracciones graves.

Artículo 28 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en los que la prestación deba realizarse de modo gratuito.

b) Falsear los documentos y datos requeridos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.

c) La realización de actuaciones que perjudiquen la actividad de la mediación o de los profesionales de la mediación.

d) La dilación del proceso por causa imputable en exclusiva a la persona mediadora.

e) La grave falta de atención o consideración a las partes sometidas a mediación.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

g) El inicio de las funciones sin aceptación previa de las partes.

h) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.

i) La intervención en un proceso de mediación cuando se dé alguna de las causas de incompatibilidad o abstención.

j) La grave falta de respeto a las personas sometidas a mediación.

k) El incumplimiento del deber de redacción de las actas inicial y final del procedimiento.

l) No facilitar a las partes copia del compromiso de mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

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