Artículo 25. Disposiciones de carácter general.
Artículo 25 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas, en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de inicio. Sobrepasado dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma y en los términos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.