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Ley Vigente

Artículo 15. Derechos de las partes.

Artículo 15 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. · BOE-A-2011-14345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

Texto consolidado

Las partes sometidas a mediación tendrán derecho a:

1. Acceder a la mediación familiar en los términos establecidos legalmente.

2. Elegir un mediador entre los inscritos en el registro.

3. Desistir del procedimiento de mediación familiar en cualquiera de sus fases.

4. Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo o nueva profesional.

5. Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.

6. Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-19.

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