Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
BOE-A-2010-17392 · Boletín Oficial del Estado, 2010-11-12 · Jefatura del Estado
BOE-A-2010-17392 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Resumen
Esta norma regula la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Aplica a todos los Estados miembros del Consejo de Europa y a otros signatarios desde su entrada en vigor, que se producirá tres meses después de que al menos cinco signatarios lo ratifiquen.
Los puntos clave del Convenio incluyen la obligación de los Estados de prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños, así como proteger los derechos de los menores que sean víctimas de estos delitos. Se establece la necesidad de promover la cooperación internacional y nacional en la lucha contra estos crímenes, y se requiere que los Estados implementen medidas de sensibilización y formación para profesionales que trabajen con niños. Además, se contempla la creación de programas de asistencia para las víctimas y la garantía de que las investigaciones se realicen en el interés superior del niño, asegurando su protección y bienestar. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2007-10-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2010-11-12
- Entrada en vigor
- 2010-12-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-17392
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y demás signatarios del presente Convenio;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros;
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principio de no discriminación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños.
- Artículo 6. Educación de los niños.
- Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva.
- Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.
- Artículo 9. Participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.
- Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración.
- Artículo 11. Principios.
- Artículo 12. Comunicación de presunta explotación o abuso sexual.
- Artículo 13. Servicios de ayuda.
- Artículo 14. Asistencia a las víctimas.
- Artículo 15. Principios generales.
- Artículo 16. Destinatarios de los programas y medidas de intervención.
- Artículo 17. Información y consentimiento.
- Artículo 18. Abuso sexual.
- Artículo 19. Delitos relativos a la prostitución infantil.
- Artículo 20. Delitos relativos a la pornografía infantil.
- Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos.
- Artículo 22. Corrupción de niños.
- Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales.
- Artículo 24. Complicidad y tentativa.
- Artículo 25. Competencia.
- Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.
- Artículo 27. Sanciones y medidas.
- Artículo 28. Circunstancias agravantes.
- Artículo 29. Condenas anteriores.
- Artículo 30. Principios.
- Artículo 31. Medidas generales de protección.
- Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 33. Prescripción.
- Artículo 34. Investigaciones.
- Artículo 35. Entrevistas al niño.
- Artículo 36. Procedimiento penal.
- Artículo 37. Registro y almacenamiento de datos nacionales sobre los delincuentes sexuales convictos.
- Artículo 38. Principios generales y medidas de cooperación internacional.
- Artículo 39. Comité de las Partes.
- Artículo 40. Otros representantes.
- Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes.
- Artículo 42. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la…
- Artículo 43. Relación con otros instrumentos internacionales.
- Artículo 44. Enmiendas.
- Artículo 45. Firma y entrada en vigor.
- Artículo 46. Adhesión al Convenio.
- Artículo 47. Aplicación territorial.
- Artículo 48. Reservas.
- Artículo 49. Denuncia.
- Artículo 50. Notificación.
Normas que la modifican o afectan (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2010-17392?
- BOE-A-2010-17392 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2010-17392?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2010-17392?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.