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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Principio de no discriminación.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular el beneficio de las medidas encaminadas a proteger los derechos de las víctimas, deberá quedar garantizada sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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