Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
A los fines del presente Convenio:
a) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años;
b) la expresión «explotación y abuso sexual de los niños» comprenderá los comportamientos a que hacen referencia los artículos 18 a 23 del presente Convenio;.
c) por «víctima» se entenderá todo niño que sea objeto de explotación o abuso sexual.