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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34. Investigaciones.

Artículo 34 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de las investigaciones estén especializados en la lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños, o que las personas reciban formación a tal efecto. Dichas unidades o servicios contarán con recursos económicos suficientes.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que la incertidumbre en cuanto a la edad de la víctima no impida la iniciación de la investigación penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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