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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 39. Comité de las Partes.

Artículo 39 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. El Comité de las Partes estará integrado por representantes de las Partes en el Convenio.

2. El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para el décimo signatario que lo ratifique. Posteriormente, se reunirá cada vez que lo solicite al menos un tercio de las Partes o el Secretario General.

3. El Comité de las Partes adoptará su propio reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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