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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Circunstancias agravantes.

Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que las siguientes circunstancias, en la medida en que no sean ya elementos constitutivos del delito, puedan ser tenidas en cuenta, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho interno, como circunstancias agravantes en la determinación de las penas relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio:

a) Que el delito haya lesionado gravemente la salud física o mental de la víctima;

b) que el delito haya estado precedido o acompañado de actos de tortura o violencia grave;

c) que el delito se haya cometido contra una víctima especialmente vulnerable;

d) que el delito haya sido cometido por un miembro de la familia, una persona que conviva con el niño o una persona que haya abusado de su autoridad;

e) que el delito haya sido cometido por varias personas actuando conjuntamente;

f) que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva;

g) que el autor haya sido condenado anteriormente por delitos de la misma naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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