Artículo 17. Información y consentimiento.
Artículo 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. Cada Parte garantizará, con arreglo a su derecho interno, que las personas a que hace referencia el artículo 16 y a quienes se propongan programas o medidas de intervención sean plenamente informadas de las razones de dicha propuesta y que las mismas consientan al programa o a la medida con pleno conocimiento de causa.
2. Cada Parte garantizará, con arreglo a su derecho interno, que las personas a quienes se propongan programas o medidas de intervención puedan rechazarlos y que, en el caso de las personas condenadas, sean informadas de las posibles consecuencias que podrían vincularse a tal rechazo.
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