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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. · BOE-A-2010-17392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. Cada Parte promoverá u organizará campañas de sensibilización para informar al público en general sobre el fenómeno de la explotación y el abuso sexual de los niños y sobre las medidas preventivas que pueden adoptarse.

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para prevenir o prohibir la difusión de materiales que hagan publicidad de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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