Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
BOE-A-2022-10518 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-25 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto-ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 2/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2022-06-25
- Entrada en vigor
- 2022-05-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10518
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Particularmente grave es el número de personas desplazadas que por razones humanitarias están huyendo de territorio ucraniano con destino a países vecinos. La mencionada invasión ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados hacia países europeos, entre ellos España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Especialidades en la acreditación de algunos requisitos en materia de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero.
- Artículo 5. Exención del requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de percepción de ayudas e…
- Artículo 6. Reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de vi…
- Artículo 7. Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual.
- Artículo 8. Derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante: menores de 18 años).
- Artículo 9. Marco legal específico de la Protección Temporal de los menores de 18 años.
- Artículo 10. Deber de cooperación interinstitucional: información de la llegada de menores de 18 años a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 11. Base de datos de menores de 18 años.
- Artículo 12. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela.
- Artículo 13. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de familiares o allegados o éstos les esperan en su destino.
- Artículo 14. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado por primera vez a nuestra Comunidad Autónoma a través de entidades sociales.
- Artículo 15. Procedimiento en caso de menores de 18 años con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la intervención de entidades sociales.
- Artículo 16. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Regla…
- Artículo 17. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el artículo 20 ter de la Ley O…
- Artículo 18. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado no acompañados.
- Artículo 19. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado y se encuentren en riesgo o sospecha de ser víctimas de trata o tráfico de seres humanos.
- Artículo 20. Base de datos de personas individuales y familias solidarias.
- Artículo 21. Características del acogimiento temporal solidario.
- Artículo 22. Requisitos de adecuación.
- Artículo 23. Procedimiento para la declaración de adecuación.
- Artículo 24. Resoluciones de formalización del acogimiento temporal solidario derivado de la crisis humanitaria de Ucrania.
- Disposición adicional única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio en relación con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a part…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económ…
- Disposición final cuarta. Modificación de los artículos 24, 25, 30 y 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tr…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 16 de junio de 2022 |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 2/2022?
- Decreto-ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 2/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 2/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.