Artículo 9. Marco legal específico de la Protección Temporal de los menores de 18 años.
Artículo 9 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
1. Todas las resoluciones que la Junta de Extremadura dicte en relación a menores de 18 años desplazados/as desde Ucrania en el marco de la Protección Temporal tendrán como punto de partida la previa obtención por parte de los mismos de su condición o estatuto de protección temporal, debiendo por ello hacer referencia a la normativa en la materia, y, en especial, a la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382; y a la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
2. A los efectos de la intervención por los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, de los Programas de Atención a Familias, todos los grupos familiares de origen ucraniano que hayan llegado a nuestra Comunidad Autónoma a consecuencia del conflicto bélico serán consideradas en situación de vulnerabilidad o crisis como consecuencia del desarraigo cultural e idiomático, los desajustes económicos sufridos, la ruptura de vínculos personales y familiares, el estrés postraumático y otros efectos negativos padecidos a consecuencia de su desplazamiento desde su país a nuestra Comunidad Autónoma a causa del conflicto armado.
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