Artículo 8. Derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante: menores de 18 años).
Artículo 8 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
En todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con la situación de menores de 18 años, la Junta de Extremadura garantizará, entre otros, los siguientes derechos:
a) Derecho a que en la toma de decisiones prime su interés superior.
b) Derecho a ser escuchados e informados, de una forma adecuada a su edad y madurez, durante todo el proceso y sobre las medidas de protección y recursos con los que cuentan.
c) Derecho a recibir toda la información, y si es necesario derecho a ser acompañado junto a la persona responsable del mismo, para que puedan realizar la solicitud de protección temporal.
d) Derecho a estar en comunicación con sus familiares con los medios que puedan estar disponibles.
e) Derecho de acceso a una adecuada asistencia sanitaria y educativa.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.