Disposición adicional única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
1. Las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 serán aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, será de aplicación a los contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades dependientes que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo acuerdo de sus órganos competentes.
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