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Decreto-ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Disposición final tercera del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

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