Artículo 12. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela.
Artículo 12 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
1. En los casos de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela, la actuación de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias se limitará a comunicar su presencia a los Servicios Sociales de Atención Social Básica y/o Programas de Atención a Familias de referencia a los efectos de su constancia y supervisión conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de este decreto-ley, y procurará que desde los mencionados ámbitos se informe a esos grupos familiares de cuantas ayudas de carácter social y otra índole pudieran corresponderles.
2. La actuación de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias será la misma que la prevista en el apartado anterior en los supuestos en que se tuviera conocimiento de la presencia en el territorio extremeño de personas o grupos familiares sin menores de 18 años a su cargo.
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