Artículo 5. Exención del requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de percepción de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales.
Artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
1. En relación con las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales, ambas materias reguladas en la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, no será exigible el requisito de antigüedad de al menos seis meses en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 7/2016, de 21 de julio y, en todo caso, condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
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