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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Especialidades en la acreditación de algunos requisitos en materia de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero.

Artículo 4 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

Texto consolidado

1. En relación con la prestación de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero, a las personas a las que haya sido reconocida la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les serán de aplicación las siguientes normas:

a) Les será de aplicación la exención del requisito del periodo de residencia previa, prevista en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, para las personas refugiadas o asiladas.

b) En los supuestos en los que la obtención de la documentación acreditativa de la relación de parentesco existente en la unidad familiar, establecida en el artículo 17.10.a) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, presente especiales dificultades, la aportación de la misma se sustituirá por una declaración responsable de la persona interesada en relación con los datos citados.

c) En los supuestos en que establezcan su residencia en domicilios con familias de acogida, podrán tener la consideración de unidades de convivencia independientes, contempladas con el carácter de provisionales en el artículo 6.4.b) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, siempre que mediante informe de los Servicios de Atención Social Básica se acredite la existencia de una situación de necesidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de la prestación de Renta Extremeña Garantizada estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 5/2019, de 20 de febrero y, en todo caso condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

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