Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales. · BOE-A-2022-10518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
Resultará de aplicación lo dispuesto en los capítulos II, III y IV de este decreto-ley a las personas a las que hace referencia el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada Decisión de Ejecución a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (Acuerdo publicado mediante Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).
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