Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
BOCL-h-2015-90590 · Boletín Oficial de Castilla y León, 2015-11-13 · Comunidad de Castilla y León
Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-10-28.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial de Castilla y León núm. 220, 2015-11-13
- Entrada en vigor
- 2015-11-14
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-10-28
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOCL-h-2015-90590
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
En la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la citada ley, un texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. Esta delegación legislativa incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que vayan a ser refundidos.
La habilitación conferida y la misión que esta tiene encomendada determinan que la tarea de refundición deba afrontarse sobre las disposiciones con rango de ley dictadas por la Comunidad de Castilla y León en materia de prevención ambiental. Estas se concretan en las siguientes normas:
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.
- Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
- Disposición adicional segunda. Evaluación ambiental estratégica.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Sistema de intervención administrativa.
- Artículo 6. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades o instalaciones y de ejecución de los proyectos.
- Artículo 7. Información ambiental.
- Artículo 8. Concurrencia.
- Artículo 9. Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental
- Artículo 10. Finalidad de la autorización ambiental.
- Artículo 11. Solicitud y documentación.
- Artículo 12. Informe urbanístico.
- Artículo 13. Información pública.
- Artículo 14. Informes.
- Artículo 15. Informe del Ayuntamiento.
- Artículo 16. Informe del organismo de cuenca.
- Artículo 17. Audiencia.
- Artículo 18. Propuesta de resolución.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Coordinación con la Administración General del Estado.
- Artículo 21. Contenido de la autorización ambiental.
- Artículo 22. Notificación y publicidad.
- Artículo 23. Impugnación.
- Artículo 24. Revisión de la autorización ambiental.
- Artículo 25. Actividades o instalaciones sometidas a licencia ambiental.
- Artículo 26. Finalidad de la licencia ambiental.
- Artículo 27. Solicitud y documentación.
- Artículo 28. Información pública.
- Artículo 29. Informes.
- Artículo 30. Informe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.
- Artículo 31. Audiencia.
- Artículo 32. Informe propuesta.
- Artículo 33. Resolución.
- Artículo 34. Contenido de la licencia ambiental.
- Artículo 35. Notificación y comunicación.
- Artículo 36. Revisión de la licencia ambiental.
- Artículo 37. Plazos para iniciar la actividad.
- Artículo 38. Comunicación de inicio.
- Artículo 39. Presentación de la comunicación de inicio.
- Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio.
- Artículo 41. Actuación administrativa de comprobación.
- Artículo 42. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental.
- Artículo 43. Presentación de la comunicación ambiental.
- Artículo 44. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.
- Artículo 45. Modificaciones de las actividades o instalaciones.
- Artículo 46. Transmisión de las actividades o instalaciones.
- Artículo 47. Cambios en el régimen de intervención administrativa.
- Artículo 48. Cese de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 49. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 50. Proyectos exceptuables.
- Artículo 51. Obligaciones generales.
- Artículo 52. Órganos competentes.
- Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.
- Artículo 54. Responsabilidad de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos.
- Artículo 55. Tramitación.
- Artículo 56. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 57. Terminación del trámite de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 58. Resolución de discrepancias.
- Artículo 59. Publicidad y notificación.
- Artículo 60. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
- Artículo 61. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
- Artículo 62. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Prevención y control.
- Artículo 65. Justificación y control periódico ambiental.
- Artículo 66. Competencias de inspección.
- Artículo 67. Inspección y vigilancia.
- Artículo 68. Publicidad de los resultados de las actuaciones de control e inspección.
- Artículo 69. Regularización de deficiencias en funcionamiento.
- Artículo 70. Suspensión de actividades.
- Artículo 71. Regularización de actividades o instalaciones sin autorización ambiental o licencia ambiental.
- Artículo 72. Ejecución de medidas correctoras.
- Artículo 73. Infracciones.
- Artículo 74. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 75. Responsabilidad.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Graduación de las sanciones.
- Artículo 78. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad.
- Artículo 80. Medidas provisionales.
- Artículo 81. Competencia sancionadora.
- Artículo 82. Inactividad de las entidades locales.
- Artículo 83. Prescripción.
- Artículo 84. Procedimiento.
- Artículo 85. Multas coercitivas.
- Artículo 86. Vía de apremio.
- Artículo 87. Infracciones constitutivas de delito o falta.
- Artículo 88. Acción pública.
- Disposición adicional primera. Licencias de actividad y de apertura.
- Disposición adicional segunda. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional cuarta. Actividad económica y empleo en los procedimientos de revisión.
- Disposición adicional quinta. Impulso de la utilización de las mejores tecnologías disponibles.
- Disposición adicional sexta. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes de evaluación de impacto ambiental iniciados y pendientes de declaración de impacto ambiental.
- Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria en materia de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2015?
- Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-10-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.