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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 82. Inactividad de las entidades locales.

Artículo 82 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

Texto consolidado

Cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente considere que el titular de determinada actividad o instalación regulada por la presente ley ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponde a los Alcaldes, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos para que procedan en consecuencia. Si en el plazo de un mes el órgano competente del Ayuntamiento no iniciase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará las competencias que le correspondan en los supuestos de inactividad de las entidades locales. La resolución por la que se inicie el procedimiento sancionador será comunicada al Ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

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