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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21. Contenido de la autorización ambiental.

Artículo 21 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

Texto consolidado

La autorización ambiental, además del contenido, excepciones y exigencias previstos en la legislación básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a) Los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción.

b) Las prescripciones de sustitución de sustancias peligrosas o, en su defecto, los consumos máximos por unidad de producción, así como cualquier otra limitación en su uso que se estime oportuna.

c) La cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, así como los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, por este orden, de los residuos generados por la instalación.

d) Los requisitos y exigencias de las autorizaciones en materia de residuos derivadas de la legislación básica en materia de residuos, y normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

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