Artículo 52. Órganos competentes.
Artículo 52 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluidos aquellos cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, así como los que se tramiten como proyecto regional.
b) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, así como de los que se tramiten como proyecto regional.
c) (Derogada)
2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su ámbito territorial de actuación:
a) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, salvo de los previstos en el apartado 1.b).
b) (Derogada)
c) Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en todos los proyectos o modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Se derogan los apartados 1.c) y 2.b) por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.
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