Disposición transitoria segunda. Expedientes de evaluación de impacto ambiental iniciados y pendientes de declaración de impacto ambiental.
Disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.
Texto consolidado
1. Las evaluaciones de impacto ambiental iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, relativas a proyectos que hayan dejado de estar sometidos a dicha evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la citada ley y que a dicha fecha estuvieran pendientes de obtener la declaración de impacto ambiental, se archivarán sin más trámites, previa resolución dictada al efecto por el órgano ambiental competente.
2. Las evaluaciones de impacto ambiental iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, que se refieran a proyectos que hayan quedado sometidos por dicha ley a evaluación de impacto ambiental simplificada, estando incluidos en el Anexo I de esta ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior a aquella ley. No obstante, podrá aplicarse lo establecido en la presente ley, si el promotor desiste de la solicitud anterior y presenta la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
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