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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria tercera del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.

Texto consolidado

Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-15.

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