Artículo 5. Sistema de intervención administrativa.
Artículo 5 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.
Texto consolidado
1. Las actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, al régimen de licencia ambiental o al régimen de comunicación ambiental, según lo dispuesto en la presente ley.
En aquellos casos en los que resulten de aplicación en función de las actividades o instalaciones o partes de las instalaciones dos o más regímenes de intervención de los previstos en esta ley se aplicará al conjunto de las instalaciones el que corresponda a la actividad o instalación o parte de esta con mayor grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendidos en el Anexo I deben someterse a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en esta ley.
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