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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional primera. Licencias de actividad y de apertura.

Disposición adicional primera del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

Texto consolidado

Las licencias de actividad y de apertura concedidas al amparo de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, así como las que recibieron dicha consideración conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada norma, se entenderán a todos los efectos como licencia ambiental y comunicación de inicio conforme a la presente ley. Asimismo, las licencias de apertura concedidas en virtud de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, tendrán la consideración de comunicación de inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

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