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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 72. Ejecución de medidas correctoras.

Artículo 72 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOCL-h-2015-90590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

Texto consolidado

Cuando el titular de una actividad o instalación, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, no adopte alguna medida correctora que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo del titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio, con independencia de la sanción que proceda imponerle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

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