Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.
BOE-A-2020-4266 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-03 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 4/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Circular 4/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 2020-04-03
- Entrada en vigor
- 2020-04-04
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4266
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios generales.
- Artículo 4. Períodos regulatorios.
- Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución.
- Artículo 6. Retribución base.
- Artículo 7. Retribución por desarrollo de mercado.
- Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.
- Artículo 9. Productos y servicios conexos.
- Artículo 10. Inclusión de una nueva distribuidora en el régimen retributivo.
- Artículo 11. Retribución de las instalaciones de distribución objeto de transmisión de titularidad.
- Artículo 12. Instalaciones de distribución, planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.
- Artículo 13. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de distribución de gas natural.
- Artículo 14. Devengo de la retribución reconocida.
- Artículo 15. Requerimientos de información adicional.
- Artículo 16. Inspecciones.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
- Disposición adicional tercera. Unidades de aplicación.
- Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional quinta. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional sexta. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
- Disposición adicional séptima. Información regulatoria de costes.
- Disposición adicional octava. Evaluación del modelo retributivo.
- Disposición transitoria primera. Retribución por desarrollo de mercado correspondiente a la variación de puntos de suministro de 2020.
- Disposición transitoria segunda. Retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021.
- Disposición transitoria tercera. Retribución de municipios de gasificación reciente anteriores a 1 de enero 2021.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 4/2020?
- Circular 4/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 4/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.