Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.
Artículo 8 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
Se establece una retribución transitoria de distribución para el año de gas «a» de una empresa «e» , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución según los siguientes porcentajes para cada año de gas «a»:
2021
(ene 21-sep 21)
2022
(oct 21-sep 22)
2023
(oct 22-sep 23)
2024
(oct 23-sep 24)
2025
(oct 24-sep 25)
2026
(oct 25-sep 26)
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