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Circular Vigente

Artículo 8. Retribución transitoria de distribución.

Artículo 8 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

Texto consolidado

Se establece una retribución transitoria de distribución para el año de gas «a» de una empresa «e» , para realizar en el periodo regulatorio 2021-2026 una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución según los siguientes porcentajes para cada año de gas «a»:

2021

(ene 21-sep 21)

2022

(oct 21-sep 22)

2023

(oct 22-sep 23)

2024

(oct 23-sep 24)

2025

(oct 24-sep 25)

2026

(oct 25-sep 26)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

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