Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
Esta circular será de aplicación a las instalaciones definidas en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, no dispusieran de proyecto de ejecución aprobado.
También será de aplicación a las instalaciones de distribución de gases manufacturados o aire propanado distintos al gas natural y ubicadas en territorios insulares y extrapeninsulares en tanto sea de aplicación la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o no se desarrolle una regulación reglamentaria singular para el suministro de gas natural en ellos, tal y como recoge el artículo 60.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.