Disposición adicional quinta. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
Disposición adicional quinta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
A efectos de posibilitar la adaptación de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalización establecida en el artículo 13 no será aplicable hasta el año 2024, cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología, sobre la base de un IGR basado en los estados financieros del año 2022.
Más artículos de Circular 4/2020
- ← Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos para el primer periodo regulatorio.
- → Disposición adicional sexta. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en produc…
- Ver la norma completa: Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.