Disposición adicional sexta. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
Disposición adicional sexta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 9.3 sobre productos y servicios conexos, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realización de productos o la prestación de servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si de la citada resolución resultase un porcentaje inferior de ingresos.
Más artículos de Circular 4/2020
- ← Disposición adicional quinta. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
- → Disposición adicional séptima. Información regulatoria de costes.
- Ver la norma completa: Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.