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Circular Vigente

Disposición transitoria primera. Retribución por desarrollo de mercado correspondiente a la variación de puntos de suministro de 2020.

Disposición transitoria primera de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

Texto consolidado

Se regularizará la retribución por desarrollo de mercado de 2020 correspondiente a la variación de puntos de suministro conectados a redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar determinada por aplicación del anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, como consecuencia del cambio de procedimiento para determinar la variación de puntos de suministro recogido en la metodología de la circular.

Las empresas distribuidoras tendrán derecho a una retribución adicional por desarrollo de mercado en 2020 por la diferencia existente entre el número medio de puntos de suministro considerado para determinar la retribución del año 2020 y el número de puntos de suministro a 31 de diciembre de 2020 que, en aplicación de esta circular, se tome en consideración para determinar la retribución por desarrollo de mercado de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

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