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Disposición transitoria segunda. Retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021.

Disposición transitoria segunda de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

Texto consolidado

La determinación de la retribución por desarrollo de mercado para el año de gas 2021 se realizará tomando la variación de las cantidades de gas suministrado y facturado en el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 respecto al periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-04.

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