Artículo 4. Períodos regulatorios.
Artículo 4 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2020-4266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
1. Los períodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva con una vigencia de seis años, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2. El período regulatorio se descompondrá en años de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de aplicación de peajes y cánones de distribución, por extensión e integración con los que se determinen para el transporte de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas.
3. Se considera que el año de gas «a» para el que se determina la retribución de una empresa distribuidora tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año «a-1» y el 30 de septiembre del año «a», ambos incluidos.
Más artículos de Circular 4/2020
- ← Artículo 3. Principios y criterios generales.
- → Artículo 5. Retribución anual por los costes incurridos en la actividad de distribución.
- Ver la norma completa: Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.