Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
BOE-A-2012-9658 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-19 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
BOE-A-2012-9658 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2012-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2012-07-19
- Entrada en vigor
- 2012-07-20
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9658
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego fija el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
Precisamente con el objetivo de proteger los derechos de los menores y de los participantes en los juegos, la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en el número segundo del artículo 6 las prohibiciones subjetivas a la participación en los juegos objeto de la Ley.
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- Primero. Objeto.
- Segundo. Obligaciones de identificación de los participantes.
- Tercero. Registro de usuario.
- Cuarto. Solicitud del registro de usuario.
- Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
- Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
- Séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- Octavo. Verificación documental y otros controles adicionales.
- Noveno. Control de prohibiciones subjetivas a la participación.
- Décimo. Control de las prohibiciones de acceso al juego de menores de edad.
- Undécimo. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
- Duodécimo. Activación del registro de usuario..
- Decimotercero. Suspensión, cancelación y anulación de registros de usuario.
- Decimocuarto. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas fallecidas.
- Decimoquinto. Revisiones periódicas.
- Disposición adicional. Régimen especial de los concursos.
- Disposición transitoria. Verificación de datos obtenidos con anterioridad al otorgamiento del título habilitante.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2012-9658?
- BOE-A-2012-9658 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2012-9658?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2012-9658?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.